Argentina, principales medidas de desregulación y desburocratización adoptadas desde diciembre 2023
Recuperar dinamismo de la inversión y flexibilidad del lado de la oferta requiere desmalezar infinidad de trabas y limitaciones que se fueron acumulando bajo esquemas de políticas económicas basados en el cierre de la economía a la competencia externa e interna. A continuación, se tiene un listado no exhaustivo de medidas adoptadas desde diciembre de 2023, que están contribuyendo a darle mayor capacidad de respuesta a la oferta, frente a las oportunidades de negocios. Es una recopilación de IERAL en base a información proporcionada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado:
- Eliminación de restricciones al comercio: La Secretaría de Comercio a través de la Resolución 51/2024 derogó 69 normas (entre las que se encuentra la de abastecimiento, góndolas, observatorio de precios, entre otras) que obstaculizaban las relaciones comerciales entre ciudadanos y asignaban al Estado un rol intervencionista que había agravado los problemas de abastecimiento y falta de transparencia de los precios.
- Por el Decreto 747/2024 se eliminan los privilegios de las empresas públicas a la hora de contratar servicios y bienes por parte del Estado Nacional, promoviendo el uso de métodos competitivos y transparentes.
- Por el Decreto 70/2023 se “prohíbe prohibir” el comercio internacional. En el Código Aduanero original, el gobierno se otorgaba a sí mismo las facultades de prohibir tanto las importaciones como las exportaciones. El DNU elimina esta facultad.
- Cambios que se realizaron en el Código Aduanero: ●Se permite que tanto las personas físicas y jurídicas puedan realizar operaciones de comercio exterior (Art 99 a 103) ● Se elimina el registro de exportadores e importadores (Art 105 a 110) ● Se establece como principio a los agentes de servicio aduanero la continuidad de las operaciones. Para interrumpir una operatoria se necesitan elementos de convicción de delito o infracción (Art 111) ● Se establece la digitalización de las operatoria de comercio exterior y habilita la validez de la firma electrónica (Art 112) ● Se autoriza la declaración anticipada para agilizar los procesos (Art 116 a 119, 125 a 127 y 131) ● Se habilita el pedido de resolución anticipada con carácter vinculante (Art 120 y 132) ● Se modifican los procesos de desaduanamiento de modo de evitar burocracia (Art 121 a 124, 136, 138 a 141).
- Otras medidas que agilizan el comercio internacional: ● Las mercaderías con procesos anti dumping pasaron al canal de selectividad general (Resolución 112/2024 y Resolución 154/2024) ● Se eliminó el trámite de DJCP (Declaración Jurada de Composición de Producto), una barrera paraarancelaria vinculada al rubro textil y calzado (Resolución 49/2024) ● Se eliminó el control de Capacidad Económica Financiera (CEF) para la oficialización de SEDIs (Resolución Conjunta 5478 de la AFIP y la Secretaría de Comercio). ● Se eliminaron las licencias automáticas y no automáticas al igual que las SIRAs mediante la implantación del Sistema SEDI (Resolución 1/2023). ● Eliminación de valores de referencia para las exportaciones (Decreto 939/24) ● Se derogan las circulares 701/99 y 799/2000, que obligaban a tener un veedor privado para liberar un contenedor en canal rojo (Resolución 5586/24).
- Courier: por la resolución general 5608/2024 Se elevó a 3000 dólares el monto para importación de mercaderías por medio de Prestadores de Servicios Postales (PSP) y courier. No se abonarán aranceles por los primeros 400 dólares por envío, siempre que se trate de un bien adquirido para uso personal.
- Autopartes: por la Resolución 188/2024 se amplió de 30 a 142 el número de autopartes que pueden ser recuperadas y reutilizadas provenientes de vehículos dados de baja en los 160 desarmaderos registrados en el país.
- Fondo de Cese: por Ley 27742 se permite a las distintas industrias construir su “propio sistema de indemnización”. La Ley 27742 también deroga las multas previstas en los artículos 8 a 17 y 120, inciso a), de la Ley Nacional de Empleo, vinculadas con la falta de registración, o registración deficiente.
- Se creó un régimen especial unificado, habilitando que los trabajadores independientes puedan contratar hasta 3 trabajadores independientes.
- Se impulsaron los siguientes cambios del Código Aeronáutico ● Eliminación de la necesidad de convocar a audiencia públicas para el ingreso de nuevas empresas. ● Limitación de la potestad del Estado en la fiscalización de los prestadores de servicios ● Se facilitó el ingreso de aeronaves extranjeras y la inscripción de aeronaves nuevas ● Modernización del Registro Nacional de Aeronaves. ● Autorización a cualquier empresa, argentina o extranjera, para transportar pasajeros o carga en vuelos internos, siempre que cumplan con los requisitos técnicos y de seguridad. ● Autorización al Poder Ejecutivo para utilizar aviones con matrícula extranjera ● Modernización de los documentos de viaje, con formato digital y electrónico (Arts 113, 116 y 120) ● Se mantuvo la posibilidad de subvencionar destinos de interés general para la Nación, con mecanismos del lado de la demanda.
- Por el Decreto 599/2024 se facilitó el ingreso de nuevos operadores a todas las ciudades argentinas para el transporte de pasajeros, incluidos aviones de bajo porte. Se firmaron convenios de cielos abiertos con 9 países.
- Drones: por el Decreto 663/2024 se liberó la actividad de aeroaplicaciones (fumigación, monitoreo y otros) con drones. Pendiente de reglamentación.
- Autodespacho: por la Resolución 326/24 Se eliminaron y simplificaron los requisitos para la habilitación de más operadores aerocomerciales, lo que implica la pérdida de monopolio por parte de Intercargo.
- Transporte de carga y de pasajeros: Por Decreto 1109/24 se eliminó el Registro Único de Transporte Automotor, una certificación “adicional” que debían cumplir los transportistas de carga aun cuando tuvieran los vehículos en orden con sus revisiones técnicas al día, los seguros correspondientes y cumplieran con la normativa del código de tránsito. A su vez, por el Decreto 883/23 se implementó la desregulación del transporte interjurisdiccional de pasajeros.
- Desregulación de la navegación marítima, fluvial y lacustre por el Decreto 35/2025: ● Los permisos de navegación pasaron a ser de carácter nacional (antes estaban zonificados) ● Más opciones para certificar las condiciones de seguridad (la VTV de la navegación). Embarcaciones más pequeñas podrán certificarse por ingenieros habilitados, y las demás podrán por sociedades privadas (previo a estas reformas la Prefectura dictaba qué repuestos tenía que llevar cada buque, imponiendo sobrecostos, en particular para los barcos más pequeños. Ahora cada armador los definirá libremente). ● Se elimina la obligación de contratar serenos. ● Se limita la obligación de contratar baqueanos. Pasa a ser opcional y solo requerida cuando se transporten sustancias de riesgo. ● Se aceptará todo dispositivo de seguridad avalado por las sociedades de clasificación, bajando a un tercio los precios de muchos insumos de la navegación. ● Modernización del régimen de navegación deportiva, descentralizando el otorgamiento de carnets. ● Se simplificó la transferencia de buques, proceso que pasará a tardar días (antes meses). Se establecen los principios de libertad de contratación, se extienden las habilitaciones de personal, se digitalizan procesos y se eliminan trámites innecesarios.
- Competencia de Internet y TV satelital: el DNU 70/2023 habilitó la competencia de Internet y TV satelital, permitiendo que zonas rurales o aisladas puedan acceder a estos servicios de internet. A partir de este cambio, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) autorizó a prestar servicios a OneWEB, Starlink y Amazon Kuiper.
- Derogación de ley de alquileres por el DNU 70/2023: los cambios dieron plena libertad para contratar, con el resultado de un aumento vertical de la oferta de propiedades en alquiler.
- Desregulación en el sector hidrocarburos: por Ley 27742 se libera la comercialización e instalación de gasoductos. También libera el comercio internacional de hidrocarburos (una eventual objeción de la Secretaría de Energía sería el próximo paso a eliminar). Se elimina la autorización estatal para los trabajos de prospección. Se establece el concepto de open-access para la capacidad excedente de oleoductos y gasoductos. Todas las actividades de almacenamiento subterráneo por fuera de yacimientos pasar a ser libres y no requerirán autorización estatal (más allá de las evaluaciones ambientales). El esquema de licitaciones también se modifica. En vez de licitar por “trabajos” se licita por “mayor regalía”. De esta manera en los prospectos más atractivos la regalía subirá y bajará en los marginales. La regalía fija desalentaba la inversión en las áreas menos atractivas. También se estableció que, a partir de ahora, todas las nuevas adjudicaciones no podrán renovarse a su vencimiento sin una nueva licitación.
- Obras sociales y prepagas: el DNU 70/2023 devolvió la libertad a los trabajadores sobre el destino del 9% de su salario que se aporta al sistema de salud. El DNU habilita a los trabajadores a poder elegir libremente su obra social o prepaga para derivar sus aportes sin la obligación de usar un intermediario. Los medicamentos de venta libre puedan ser exhibidos y comprados directamente desde las góndolas de las farmacias. Las recetas obligatoriamente deben consignar el genérico, promoviendo la competencia en el sector.
- Warrants: por el Decreto 640/2024 pasan a ser de libre emisión (antes había sólo 10 empresas autorizadas). Además, se amplió su utilización a cualquier tipo de producto (industria, minería, energía y otros), más allá de su uso tradicional en el agro. Se permitirá que los Warrants se emitan en formatos electrónicos y se comercialicen sin restricciones en plataformas libres, utilizando firmas electrónicas.
- Limitación de las funciones de Instituto de la Yerba Mate y eliminación Hoja de ruta Yerbatera: por el DNU 70/2023 se apuntó a replicar en el sector el modelo del Instituto nacional de la Vitivinicultura, que restringe las actividades del instituto a las verificaciones de calidad.
- Red de laboratorios del SENASA: por Resolución 1446/2024 se modificaron los requisitos para formar parte de la red de laboratorios de SENASA. Las exigencias son ahora equivalentes a las internacionales y una certificación externa se considerará válida. Para que una muestra se considere oficial, ya no debe tomarla personal del SENASA.
- Modificación del Código alimentario argentino: por el Decreto 35/2025 se facilitan las importaciones de aquellos alimentos y/o envases que cuenten con certificación emitida de los países de alta vigilancia que cuentan con controles similares o superiores a exigidos en este país. Solo deben completar la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda requerir exigencias adicionales. Exportaciones: se deberán cumplir únicamente requisitos y restricciones que imponga el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda estipular mayores exigencias.
- Importación y exportación de residuos valorizados: por el Decreto 1/2025 bastará con acreditar que los residuos cuentan con la norma técnica para tener aprobada la importación. Caso contrario, la Subecretaría de Ambiente llevará a cabo las evaluaciones necesarias para garantizar que no se estén importando residuos para disposición final. Además, la exportación de residuos valorizados no estará sujeta a prohibiciones. Para garantizar que no se estén incumpliendo los tratados internacionales de movimientos transfronterizos de residuos, se formaliza la exportación mediante una declaración jurada, con fiscalización ex post a cargo de la Subsecretaría de Ambiente.
- Pagaré producto: por el Decreto 1124/2024 se habilitó la emisión de los llamados “pagaré valor producto”, al aclarar que los intereses de estos instrumentos pueden ser fijos, variables o incluso referidos a la evolución de cotizaciones de bienes o tasas financieras.
Jorge Vasconcelos
Coordinador General de Revista Novedades.