Ninguna categoría del monotributo aporta lo suficiente para cubrir una jubilación mínima
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) fue diseñado para facilitar la formalización económica y el cumplimiento fiscal de los trabajadores independientes de menores ingresos y nivel de actividad económica. Consolida distintas obligaciones fiscales y de la seguridad social en una única cuota fija mensual, reduciendo drásticamente la carga administrativa y los costos de cumplimiento para el contribuyente.
La cuota del monotributo se estructura sobre la base de tres componentes de pago fijo: a) impositivo, que sustituye las obligaciones de IVA e impuesto a las Ganancias; b) previsional, que permite computar años de servicio para el acceso a los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); y c) salud, que permite financiar la cobertura médico-asistencial a través de una obra social.
La cuantía del monto fijo mensual no se calcula como una alícuota porcentual sobre la facturación corriente, sino que está predeterminada por un esquema de categorías escalonadas de la letra “A” a la “K”, según rangos posibles de facturación y según si la actividad del monotributista se desarrolla en “servicios” o en la “venta de bienes muebles”. El encuadramiento en una categoría específica surge de la evaluación conjunta de parámetros objetivos y magnitudes físicas de la actividad, que incluyen los ingresos brutos, la superficie afectada a la actividad comercial, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados por el espacio comercial.
Existen 4,8 millones de monotributistas, de los cuales 2,8 millones resultan activos en el SIPA (el resto no está obligado a aportar o corresponde a jubilados). De esos 2,8 millones, 2,2 millones registran aportes previsionales. Como puede observarse en el gráfico 1, el régimen del monotributo se encuentra altamente concentrado en las categorías de menor facturación: un 55% se ubica en la categoría A y, considerando las categorías A, B y C, estas concentran el 78% de los activos.
Cuando se consideran los pagos fijos mensuales por los tres componentes del monotributo en el sector de servicios (Grafico 2), en la categoría A representan un 9,9% del ingreso medio del tramo que define dicha categoría, luego el peso baja hasta un mínimo del 3,7% del ingreso en la categoría D, comenzando luego a subir la carga hasta representar un 16,7% del ingreso en la categoría K. En las categorías más bajas el mayor peso (sobre los ingresos) corresponde al aporte a la obra social, mientras que en las categorías más altas el mayor peso del pago fijo mensual responde al componente impositivo, en especial por impuesto a las ganancias. En el caso de la venta de bienes muebles, los montos fijos representan también 9,9% de los ingresos en la Categoría A, pero luego la presión va del 4,6% en la categoría B hasta 7,3% en la K.
Si el análisis se concentra en los aportes previsionales, cualquier categoría del monotributo aporta una porción de sus ingresos sustancialmente menor que los trabajadores en relación de dependencia. Mientras los aportes de las categorías A hasta la G del monotributo representan desde un 3,6% hasta un 1,0% de sus ingresos, en un asalariado formal dicho aporte personal asciende al 11% de sus ingresos. Para categorías mayores del monotributo las diferencias se acortan, dado que actúa el tope en el aporte de los trabajadores en relación de dependencia, con lo que para la categoría K del monotributo el pago representa un 1,6% de sus ingresos, versus 6% en un asalariado de similar ingreso.
Si se considera el aporte personal promedio, este resulta equivalente al 11% de los ingresos en el caso de un salario formal promedio, al 5% para los autónomos y al 1,1% para los monotributistas.
Dado el bajo nivel relativo de los pagos previsionales y de impuestos en el régimen de monotributo, su aporte a la recaudación nacional ha resultado generalmente exiguo: representó un 0,16% del PIB en 2026, con un máximo de 0,22% en 2012 y un mínimo de 0,07% en 2023. Esta situación se plantea especialmente por dos motivos: 1) la definición de montos relativamente bajos a pagar en cada categoría del monotributo, en concepto de aportes previsionales, obra social e impuestos, en relación con lo que se pagaría por el mismo nivel de ingresos en el caso de trabajadores asalariados o autónomos; y 2) la tendencia a la inscripción en las categorías más bajas del monotributo, lo cual, en muchos casos, sería posible mediante la omisión de facturar una porción importante de los ingresos del monotributista.
A favor del sistema de monotributo juega la simplificación y la importante disminución en los costos de cumplimiento tributario que implica para sus contribuyentes. A futuro, debería pensarse en mantener la simplificación, pero con pagos mensuales más similares a los que se abonarían en otras modalidades laborales, o bien acotar su vigencia solo a contribuyentes de ingresos bajos, pasando el resto a las categorías de inscriptos en IVA y Ganancias. En cualquiera de las dos alternativas, debería alentarse, mediante instrumentos, incentivos y controles más efectivos, la emisión de facturas por los servicios prestados, de modo de inducir una correcta categorización en el monotributo, en la primera alternativa, o la declaración de los ingresos reales, en la segunda.
¿Qué monto de jubilación obtendrían los actuales monotributistas en un sistema similar al de capitalización individual?
A continuación, se estima qué monto de jubilación obtendrían monotributistas con diferentes características si se aplicara un sistema similar al de capitalización individual, en el que cada trabajador cobra, como beneficio a lo largo de su etapa pasiva —mediante una renta vitalicia—, el monto exacto que acumuló con sus aportes durante la etapa activa.
Con ese fin, se simula cuánto dinero acumularían monotributistas de las diferentes categorías actuales a lo largo de su vida laboral, dependiendo de la cantidad de años de aportes, y luego se estima la renta vitalicia que dichas personas obtendrían mensualmente hasta la fecha de su deceso. Para ello, se considera que dichos beneficios se percibirían durante la cantidad de años que indica la esperanza de vida a la edad de retiro. Así, se supone que un hombre vive 15,9 años adicionales luego de jubilarse a los 65 años, mientras que las mujeres cuentan con una sobrevida de 23,8 años una vez que acceden a la jubilación a los 60 años. También se considera el caso de hombres que, tras su fallecimiento, dejan a un cónyuge supérstite que cobra una pensión durante 12,3 años.
Se suponen dos escenarios para el rendimiento de los aportes: 1) rendimiento anual igual a la inflación, con lo cual los aportes se mantienen constantes en términos reales; y 2) rendimiento anual 2 puntos superior a la inflación. Se advierte que el fondo acumulado continúa generando rendimientos durante el período en que se cobran los beneficios de jubilación o pensión. Las estimaciones se realizan para monotributistas que aportan durante 10, 20, 30 o 40 años.
En la Tabla 1 puede observarse que, si los aportes de los monotributistas formaran un fondo que se actualiza por inflación, el monto ahorrado no alcanzaría para pagar una jubilación mínima actual ($489.776 en agosto, incluyendo el bono de $70.000), ni siquiera con 40 años de actividad formal.
Un monotributista varón de la categoría A, con 30 años de aportes, acumula fondos durante su vida activa que justifican una renta vitalicia, una vez jubilado, equivalente al 7% de un haber mínimo actual y al 9% si aporta durante 40 años. Si ese hombre fallece y su cónyuge percibe una pensión, el monto ahorrado durante la etapa activa cubre un 5% de una jubilación mínima con 30 años de aportes. En el caso de una monotributista mujer, que accede antes que el hombre a la jubilación y cuenta con una mayor esperanza de vida, los aportes acumulados justifican un haber equivalente al 4% o al 6% de la jubilación mínima, con 30 o 40 años de aportes, respectivamente.
Aun en la categoría máxima del monotributo (K), no se acumulan aportes suficientes durante la vida laboral como para justificar una renta vitalicia similar al actual haber mínimo. Un hombre con 30 años de aportes acumula fondos durante la vida activa que justifican una renta vitalicia, una vez jubilado, equivalente al 56% de un haber mínimo actual y al 75% si aporta durante 40 años. Si ese hombre fallece y su cónyuge percibe una pensión, el monto ahorrado durante la etapa activa cubre un 41% de una jubilación mínima con 30 años de aportes. En el caso de una mujer de categoría K, los aportes acumulados justifican un haber equivalente al 38% o al 50% de la jubilación mínima, con 30 o 40 años de aportes, respectivamente.
En la Tabla 2 se visualiza, además, que el monto ahorrado no alcanzaría para pagar una Prestación Universal del Adusto Mayor (PUAM) actual ($405.821 en el mes de agosto, incluyendo bono de $70.000), ni siquiera con 40 años de actividad formal, en ninguna de las categorías del monotributo, hombre o mujer, con o sin pensión.
Si los aportes de los monotributistas formaran un fondo de ahorro que rinde 2 puntos anuales por arriba de la inflación, en este caso sólo podrían justificar una jubilación igual o mayor al actual haber mínimo los hombres de la categoría K con 40 años de aportes (138% de la mínima), aun cuando dejaran una pensión al cónyugue supérstite (105% de la mínima), y las mujeres de la misma categoría que aportan durante 40 años (99% de la mínima).
Por otra parte, las mujeres y los hombres que dejan pensión a su cónyuge sólo podrían justificar una PUAM cuando cuentan con 40 años de aportes en la categoría K.
Si se consideran monotributistas que aportan durante 40 años en la categoría A, con un rendimiento anual real del 2% para su fondo de ahorro, para que acumulen una renta vitalicia similar a la actual jubilación mínima, sus aportes mensuales al SIPA deberían aumentar un 778% en el caso de mujeres (de $18.247 a $ 160.298) y 725% en hombres que dejan pensión a su cónyugue (de $18.247 a $ 150.600).
En la situación actual, los monotributistas que aportan al SIPA generan una recaudación anual equivalente a 0,04% del PBI. Si el monto de aportes aumentara en cada categoría de modo que cualquier monotributista con 40 años de aportes acumule un fondo (con rendimiento anual real del 2%), que permita obtener un beneficio equivalente a una jubilación mínima actual, la recaudación aumentaría a 0,27% del PIB. Si el aumento en los aportes fuera graduado para que implique obtener una jubilación mínima en la categoría A y un haber equivalente a la jubilación promedio actual, en la categoría K, entonces la recaudación anual ascendería a 0,29% del PIB.
A futuro, en Argentina será necesaria una reforma previsional. No sólo por los muchos problemas que presenta el actual sistema, sino también por la presión que impondrá el progresivo envejecimiento de la población, ahora agravado por la pronunciada caída en la natalidad observada en las últimas dos décadas, en que las personas de 0 a 14 años pasarían de representar 31% de la población en 1991 a 17% en 2030.
En esa futura reforma previsional, sería bueno retomar el concepto que la jubilación que obtiene cada persona para su etapa pasiva está directamente relacionada con los aportes que realiza durante su período activo, incluyendo el rendimiento de los montos aportados. Para las personas que no aportan al sistema o que no acumulan un monto mínimo, y que cumplen con ciertas características socio – económicas, existe la PUAM, que se financia a partir de impuestos (componente redistributivo).
No obstante, intentar pasar de un sistema de reparto a uno de capitalización, como se intentó en la década del 90, tendría costos fiscales de transición muy difíciles de afrontar. Una alternativa es el sistema “nocional”, por el cual el Estado lleva una contabilidad de los aportes realizados en la vida activa por cada persona, y reconoce un rendimiento sobre ese fondo de ahorro de cada trabajador, como mínimo igual a la inflación. A la edad de jubilarse, ya no se calcularía el haber en función de los salarios o ingresos obtenidos en el último tramo de la vida laboral, que genera situaciones en ocasiones muy injustas, sino a partir del fondo nocional ahorrado por cada persona, con sus rendimientos reconocidos por el Estado.
La administración del sistema seguiría siendo público, sólo que cambiaría la forma en que se determinan los beneficios al momento de jubilarse, dado que estos responderían estrictamente a los montos aportados en toda la vida laboral, más un rendimiento. Tal sistema alentaría la formalización y el pago de aportes, y además expondría la racionalidad de los montos aportados, al asociarse con los haberes que justificarían pagar.
Marcelo Capello y Martín Fiore
Responsables de la sección Fiscal.


